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ARTICULO 2295 .- El gestor no responde del caso fortuito, si probase que el perjuicio habría igualmente tenido lugar, aunque no hubiese tomado el negocio a su cargo, o cuando el dueño del negocio se aprovechase de su gestión.
Nota:2295. Respecto a la primera parte, véase el art. 989. En cuanto a la segunda, Regla 29, tít. 34, Part. 7ª.
Ver articulos: [ Art. 2292 ] [ Art. 2293 ] [ Art. 2294 ] 2295 [ Art. 2296 ] [ Art. 2297 ] [ Art. 2298 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2295 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XVIII
- De la gestión de negocios ajenos
>>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
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También puedes ver: Art.2295 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion