ARTICULO 2295 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2295 .- El gestor no responde del caso fortuito, si probase que el perjuicio habrí­a igualmente tenido lugar, aunque no hubiese tomado el negocio a su cargo, o cuando el dueño del negocio se aprovechase de su gestión.


    Nota:2295. Respecto a la primera parte, véase el art. 989. En cuanto a la segunda, Regla 29, tí­t. 34, Part. 7ª.

    Ver articulos: [ Art. 2292 ] [ Art. 2293 ] [ Art. 2294 ] 2295 [ Art. 2296 ] [ Art. 2297 ] [ Art. 2298 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2295 con el Código Civil de Velez?

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XVIII
    - De la gestión de negocios ajenos
    >>
    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.2295 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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