- Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
- ARTICULO 2182 : El contrato de depósito se verifica, cuando una de las partes se obliga a guardar gratuitamente una cosa mueble o inmueble que la otra le confía,...
- ARTICULO 2183 : Una remuneración espontáneamente ofrecida por el depositante al depositario, o la concesión a éste del uso de la cosa al celebrar el contrato, o ...
- ARTICULO 2184 : El error acerca de la identidad personal del uno o del otro contratante, o a causa de la sustancia, calidad o cantidad de la cosa depositada, no inva...
- ARTICULO 2185 : Las disposiciones de este título se refieren sólo al depósito convencional, y no a los depósitos derivados de otra causa que no sea un contrato...
- ARTICULO 2186 : No habrá depósito sin contrato, ley o decreto judicial que lo autorice. El que se arrogase la detención de una cosa ajena, no será considerado de...
- ARTICULO 2187 : El depósito es voluntario o necesario. Será voluntario cuando la elección del depositario dependa meramente de la voluntad del depositante; y nece...
- ARTICULO 2188 : El depósito voluntario es regular o irregular.
Es regular:
1º. Cuando la cosa depositada fuere inmueble, o mueble no consumible, aunque el deposita... - ARTICULO 2189 : Es irregular:
1º. Cuando la cosa depositada fuere dinero, o una cantidad de cosas consumibles, si el depositante concede al depositario el uso de el... - ARTICULO 2190 : El contrato de depósito es un contrato real, y no se juzgará concluido, sin la tradición de la cosa depositada.
- ARTICULO 2191 : Si el depósito fuere regular, el depositario sólo adquiere la mera detentación de la cosa. Si fuere irregular, la cosa depositada pasa al dominio ...
- ARTICULO 2192 : La validez del contrato de depósito exige de parte del depositante y del depositario la capacidad de contratar.
Nota:2192. Sobre el depó... - ARTICULO 2193 : Sin embargo, si una persona capaz de contratar, acepta el depósito hecho por otra incapaz, queda sujeta a todas las obligaciones del verdadero depos...
- ARTICULO 2194 : Si el depósito ha sido hecho por una persona capaz, en otra que no lo era, el depositante sólo tendrá acción a reivindicar la cosa depositada mie...
- ARTICULO 2195 : La persona incapaz, que ha aceptado un depósito de otra persona capaz o incapaz, puede cuando fuese demandada por pérdidas o intereses originados p...
- ARTICULO 2196 : La persona incapaz que ha hecho un depósito, puede sustraerse a las obligaciones que el contrato le impondría si el depósito fuese válido; pero...
- ARTICULO 2197 : El depósito no puede ser hecho sino por el propietario de la cosa, o por otro con su consentimiento expreso o tácito.
Nota:2197. Regla 1... - ARTICULO 2198 : El depósito hecho por el poseedor de la cosa, es válido entre el depositante y depositario.
Nota:2198. AUBRY y RAU, § 402. TROPLONG, n... - ARTICULO 2199 : La persona que ha recibido en depósito una cosa como propia del depositante, sabiendo que no le correspondía, no puede ejercer contra el propieta...
- ARTICULO 2200 : La validez del contrato de depósito, no está sujeta a la observancia de ninguna forma particular.
- ARTICULO 2201 : * El contrato de depósito no puede ser probado por testigos, sino cuando el valor de la cosa depositada no llegare sino hasta doscientos pesos. Si e...
- ARTICULO 2202 : El depositario está obligado a poner las mismas diligencias en la guarda de la cosa depositada, que en las suyas propias.
Nota:2202. L. 3... - ARTICULO 2203 : El depositario no responde de los acontecimientos de fuerza mayor o caso fortuito, sino cuando ha tomado sobre sí los casos fortuitos o de fuerza ...
- ARTICULO 2204 : Es obligación del depositario dar aviso al depositante de las medidas y gastos que sean de necesidad para la conservación de la cosa, y de hacer lo...
- ARTICULO 2205 : La obligación del depositario de conservar la caja o bulto cerrado, comprende la de no abrirlo, si para ello no estuviere autorizado por el deposita...
- ARTICULO 2206 : Esa autorización en caso necesario se presume, cuando la llave de la caja cerrada le hubiere sido confiada al depositario; y cuando las órdenes del...
- ARTICULO 2207 : Si por la autorización expresa, o presunta del depositante o por cualquier otro acontecimiento, el depositario llegare a saber el contenido del dep...
- ARTICULO 2208 : El depósito no transfiere al depositario el uso de la cosa. No puede servirse de la cosa depositada sin el permiso expreso o presunto del depositant...
- ARTICULO 2209 : Si el depositario usare la cosa depositada sin consentimiento del depositante, es responsable por el alquiler de ella desde el día del contrato co...
- ARTICULO 2210 : El depositario debe restituir la misma cosa depositada en su estado exterior con todas sus accesiones y frutos, y como ella se encuentre, sin respond...
- ARTICULO 2211 : El depositario debe hacer la restitución al depositante, o al individuo indicado para recibir el depósito, o a sus herederos. Si el depósito ha si...
- ARTICULO 2212 : Los herederos del depositario, que hubiesen vendido de buena fe la cosa mueble, cuyo depósito ignoraban no están obligados sino a devolver el preci...
- ARTICULO 2213 : Si el depósito hubiese sido hecho por un tutor o un administrador de bienes ajenos, en calidad de tales, no debe ser restituido, acabada la administ...
- ARTICULO 2214 : Si el depositante hubiese perdido la administración de sus bienes, la restitución debe hacerse a la persona a la cual hubiera pasado la administrac...
- ARTICULO 2215 : El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser suya la cosa depositada. Si llega sin embargo a descubrir que la cosa ha sido hurtada, y...
- ARTICULO 2216 : El depositario debe restituir la cosa depositada, en el lugar en que se hizo el depósito. Si en el contrato se hubiese designado otro lugar, debe tr...
- ARTICULO 2217 : Aunque se haya designado un término para la restitución del depósito, ese término es siempre a favor del depositante, y puede exigir el depósito...
- ARTICULO 2218 : *El depositario tiene el derecho de retener la cosa depositada, hasta el entero pago de lo que se le deba por razón del depósito; pero no por el pa...
- ARTICULO 2219 : El depositario no puede compensar la obligación de devolver el depósito regular con ningún crédito, ni por otro depósito que él hubiese hecho a...
- ARTICULO 2220 : Si el depósito fuese irregular, de dinero o de otra cantidad de cosas, cuyo uso fue concedido por el depositante al depositario, queda éste obligad...
- ARTICULO 2221 : Se presume que el depositante concedió al depositario el uso del depósito, si no constare que lo prohibió.
- ARTICULO 2222 : Si el uso del depósito hubiese sido prohibido, y el depositario se constituyese en mora de entregarlo, debe los intereses desde el día del depós...
- ARTICULO 2223 : * El depositario puede retener el depósito por compensación de una cantidad concurrente que el depositante le deba también por depósito; pero si ...
- ARTICULO 2224 : El depositante está obligado a reembolsar al depositario, todos los gastos que hubiese hecho para la conservación de la cosa depositada, y a indemn...
- ARTICULO 2225 : El depósito voluntario no se resuelve, ni por el fallecimiento del depositante, ni por el fallecimiento del depositario.
- ARTICULO 2226 : El depósito se acaba:
1º. Si fue contratado por tiempo determinado, acabado ese tiempo. Si lo fue por tiempo indeterminado, cuando cualquiera de la... - ARTICULO 2227 : Será depósito necesario, el que fuese ocasionado por incendio, ruina, saqueo, naufragio, incursión de enemigos, o por otros acontecimientos de fue...
- ARTICULO 2228 : El depósito necesario por ocasión de peligro o de fuerza mayor, puede hacerse en personas adultas aunque incapaces por derecho, y éstas responden ...
- ARTICULO 2229 : El depósito hecho en las posadas se verifica por la introducción en ellas de los efectos de los viajeros, aunque expresamente no se hayan entregado...
- ARTICULO 2230 : El posadero y todos aquellos cuya profesión consiste en dar alojamiento a los viajeros, responden de todo daño o pérdida que sufran los efectos de...
- ARTICULO 2231 : El posadero responde de los carros y efectos de toda clase que hayan entrado en las dependencias de las posadas.
- ARTICULO 2232 : El posadero no se exime de la responsabilidad que se le impone por las leyes de este capítulo, por avisos que ponga anunciando que no responde de ...
- ARTICULO 2233 : La responsabilidad impuesta a los posaderos, no se aplica a los administradores de fondas, cafés, casas de baños y otros establecimientos semejante...
- ARTICULO 2234 : Tampoco se aplica respecto de los locatarios de piezas, a particulares que no fuesen viajeros, o que no estén como huéspedes, ni respecto a las per...
- ARTICULO 2235 : El viajero que trajese consigo efectos de gran valor, de los que regularmente no llevan consigo los viajeros, debe hacerlo saber al posadero, y aun m...
- ARTICULO 2236 : El posadero no es responsable cuando el daño o la pérdida provenga de fuerza mayor o de culpa del viajero.
Nota:2236. L. 26, tít. 8, ... - ARTICULO 2237 : No es fuerza mayor la introducción de ladrones en las posadas si no lo hiciesen con armas, o por escalamiento que no pudiese resistir el posadero.
<... - ARTICULO 2230 : El posadero y todos aquellos cuya profesión consiste en dar alojamiento a los viajeros, responden de todo daño o pérdida que sufran los efectos de...
- ARTICULO 2239 : En todo lo demás el depósito necesario es regido por las disposiciones relativas al depósito voluntario.
Nota:2239. LL. 1, tít. 3, P...
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