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Fallos: 301:0 de la CSJN Argentina - Año: 1979

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s00 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA de que informa el dictamen del entonces Procurador General Substituto publicado en Fallos: 263:500 , llevaron a la Corte a adoptar el criterio mencionado. En efecto, el Dr. Eduardo H. Marquardt puntualizó en ese asesoramiento que el concepto "acto de servicio" se ha estructurado con fines primordialmente disciplinarios, y forzar el natural significado de dicha expresión conduciría a insospechadas consecuencias, especialmente en lo que atañe a la represión de los delitos militares, que se agravan considerablemente cuando son cometidos U en tal situación.

Pienso que, esas mismas precisiones resultan válidas, en el caso, a fin de atribuir competencia a los tribunales castrenses para entender en la causa. , En efecto, teniendo en cuenta que no es dable conceder a la acti tud del transeúnte la entided necesaria para entorpecer la comisión | del servicio que el imputado cumplía, la conducta del Capitán Reyl noso a que más arriba hice referencia, en cuanto aparece como una respuesta totalmente desmedida con relación al estímulo, habría ve¡ nido a ser, precisamente, la generadora de interferencia en el acto E del servicio, con menoscabo del eficaz cumplimiento de una orden, y con desmedro aún del prestigio de la fuerza armada a que pertenece, aspectos ambos que interesan al orden disciplinario, Por ello, opino que compete a la Justicia Militar el conocimiento l del sumario. Buenos Aires, 28 de mayo de 1979. Mario Justo López.

U FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 26 de julio de 1979.

Aulos y Vistos; U Considerando:

r 19) Que los delitos que motivaron la prisión preventiva y la Í acusación fiscal (fs. 43/43 via. y 95/97 vta. de la causa del Juzgado u Nacional en lo Criminal de Sentencia, NY 139, agregada) que se imputan al Capitán de Intendencia Héctor Alberto Reynoso, habrían

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Año: 1979, CSJN Fallos: 301:0 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-301/pagina-0

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