de Tercera Nominación de San Miguel de Tucumán debe entender respecto del supuesto delito aludido sub a) del capítulo VII, y de todos los hechos mencionados en dicho capítulo que son materia del presente sumario y de las causas a él agregadas. Buenos Aires, 28 de junio de 1974. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de agosto de 1974.
Autos y Vistos:
De acuerdo con las conclusiones a que llega el precedente dictamen del Sr. Pocurador General, que esta Corte comparte, se declara la competencia del Sr. Juez de Instrucción, Tercera Nominación, de San Miguel de Tucumán, para conocer de las causas a que estas actuaciones se refieren. Remitansele los autos y hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.
MicuEL AnGEL Bencarrz — Acustín Díaz Biser — MaAnveL ARavz Castex — En
NESTO A. CORVALÁN NANCLARES.
SOCORRO PERILLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.
Defraudación.
Si la defraudación objeto del proceso consiste en la retención que habría cometido el depositario de bienes entregados en la Provincia de Buenos Aires.
respecto del depositante de ellos, el lugar donde deben restituirse es dicha provincia —artículo 2216 el Código Civil— cuyos jueces son los competentes para conocer del caso.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En los autos principales a que se refiere la presente contienda de competencia se investiga el delito de defraudación por retención inde
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Año: 1974, CSJN Fallos: 289:304
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