devolver el mismo bien que le fue entregado- cumpla con ella, entregando un bien de valor sensiblemente inferior, por lo que de esta conversión obligatoria deviene una quita que, como tal, resulta irremediablemente confiscatoria (Disidencia del Dr, Carlos S. Fayt).
EMERGENCIA ECONOMICA. -
La base normativa del principio del esfuerzo compartido (art. 11 de la ley 25.561) no resulta aplicable a las obligaciones vinculadas al sistema financiero, por cuanto el Capítulo IT del Título IV de la ley 25.561 expresamente indica que el ámbito deaplicación se encuentra constituido por las obligaciones originadas en los contratos entre particulares, no vinculadas al sistema financiero, por lo que no quedarían comprendidas los depósitos de dinero en entidades bancarias, que actúan dentro del marco de tal sistema (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
EMERGENCIA ECONOMICA.
En el particular caso del depósito de dinero, al subsumirse la figura contractual dentro de las pautas del contrato de depósito irregular, cuyo objeto-fin se encuentra constituido por la obligación de "custodia" o "guarda" de la cosa entregada, la obligación del depositario de restituir "otro tanto de la cantidad depositada, o a entregar otro tanto de la cantidad de cosas depositadas, con tal que sean de la misma especie" (art. 2220 Código Civil) reviste preponderancia, de lo que se concluye que no resulta acorde a la naturaleza de la relación contractual la aplicación del principio del esfuerzo compartido (Disidencia del Dr. Carlos S.
Fayt).
EJECUCION DE SENTENCIA.
Corresponde exhortar a los jueces de grado para que hagan uso de todas las facultades que las leyes procesales les acuerdan para acercar las posturas de las partes y buscar fórmulas de ejecución respetuosas de las particularidades de cada caso (art. 558 bis del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), y podrán, asimismo, disponer el cumplimiento íntegro de la obligación cuando existan razones humanitarias y, de no existir estos motivos, y a los fines de conceder plazos razonables para el cumplimiento, habrán de considerar, especialmente, la situación personal de los ahorristas, el monto del depósito, la protección cautelar que hubieran obtenido en etapas anteriores del proceso y la conducta del demandado para cumplir de modo cabal y de buena fe la obligación impuesta por la sentencia (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
EJECUCION DE SENTENCIA.
Los jueces podrán disponer —a los fines de la exequibilidad de sus decisiones que los bancos reintegren los depósitos en su moneda de origen, acreditándose mensualmente un porcentaje en la cuenta de los actores, dentro de las siguientes
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4512
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