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ARTICULO 2195 .- La persona incapaz, que ha aceptado un depósito de otra persona capaz o incapaz, puede cuando fuese demandada por pérdidas o intereses originados por no haber puesto los cuidados convenientes para la conservación de la cosa depositada, repeler la demanda por la nulidad del contrato; pero no puede invocar su incapacidad para sustraerse a la acción de la restitución de la cosa depositada.
Ver articulos: [ Art. 2192 ] [ Art. 2193 ] [ Art. 2194 ] 2195 [ Art. 2196 ] [ Art. 2197 ] [ Art. 2198 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2195 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
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CAPITULO I
- Del depósito voluntario
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SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.2195 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes