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Fallos: 326:111 de la CSJN Argentina - Año: 2003

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de la demandada. Para así decidir, se apoyó en que: a) no puede considerarse un evento imprevisto en una empresa inmobiliaria donde se realizan diariamente operaciones comerciales por sumas importantes, un asalto o robo como el acaecido; b) el hecho hubiera logrado evitarse con la mínima diligencia de la empleada de recepción, quien debió extremar sus cuidados exigir la identificación —portero eléctrico mediante-— delas personas que resultaron ser los asaltantes, conociendo que se encontraba en desarrollo una operación; c) la manifiesta negligencia —culpa— de la dependiente compromete la responsabilidad del principal en los términos del art. 1113 del Código Civil; sin que quepa encuadrar el episodio en el art. 514 del citado ordenamiento, en tanto que, el ingreso ala firma fue facilitado por la demandada a través de su empleada, quien ejercía sus funciones específicas y sin que hubiere habido amenazas, violencia física u ostentación de armas (arts. 512 y 1109, C.C.); d) dejando de lado lo concerniente al ingreso al local, tampoco la accionada tomó la precaución de cerrar con llave el acceso al recinto de firmas donde iba a concretarse el negocio, circunstancia que pone de resalto la culpa de la demandada en los términos del art. 1109 del Código Civil; e) el art. 2237 del Código Civil, si bien a propósito del contrato de depósito, desecha como fuerza mayor la introducción de ladrones en posadas sin armas o escalamiento que no pudiese resistir el posadero; f) la demandada despliega una actividad lucrativa en forma de empresa, lo que crea el deber de adoptar medidas de seguridad destinadas a evitar perjuicios tanto a clientes como a empleados; medidas que, en el caso, se evidenciaron reprochablemente insuficientes; y g) dentro de lo que es el funcionamiento de una inmobiliaria, el personal y los elementos de seguridad escasos con que cuenta la accionada, resultaron inadecuados para conseguir evitar el ingreso de personas extrañas y resistir las posibilidades de un asalto como el acaecido (confr. fs. 355/360).

Contra dicha decisión, la demandada dedujo recurso extraor dinario (v. fs. 363/371), que fue contestado (fs. 373/375) y denegado -loreitero—-afs. 377, dando origen a esta presentación directa.

— 1 La quejosa aduce arbitrariedad basada en que: 1) la sala seapartó del cuadro provisto por el accionante y receptado por el inferior, en tanto que: a) el actor —al contestar la excepción de incompetencia— dijo

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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-111

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