- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2220 .- Si el depósito fuese irregular, de dinero o de otra cantidad de cosas, cuyo uso fue concedido por el depositante al depositario, queda éste obligado a pagar el todo y no por partes, otro tanto de la cantidad depositada, o a entregar otro tanto de la cantidad de cosas depositadas, con tal que sean de la misma especie.
Nota:2220. Sobre las diferencias del depósito irregular y el préstamo, TROPLONG, núm. 117.
Ver articulos: [ Art. 2217 ] [ Art. 2218 ] [ Art. 2219 ] 2220 [ Art. 2221 ] [ Art. 2222 ] [ Art. 2223 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2220 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2220 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 4512
- Fallos: Tomo 327 - Página 4603
- Fallos: Tomo 333 - Página 400
- Fallos: Tomo 327 - Página 4602
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XV
- Del depósito
>>
CAPITULO III
- De las obligaciones del depositario en el depósito irregular
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2220 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes