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ARTICULO 1627 .- El que hiciere algún trabajo, o prestare algún servicio a otro, puede demandar el precio, aunque ningún precio se hubiese ajustado, siempre que tal servicio o trabajo sea de su profesión o modo de vivir. En tal caso, entiéndese que ajustaron el precio de costumbre para ser determinado por árbitros.
* Las partes podrán ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales. Cuando el precio por los servicios prestados deba ser establecido judicialmente sobre la base de la aplicación de normas locales, su determinación deberá adecuarse a la labor cumplida por el prestador del servicio, los jueces deberán reducir equitativamente ese precio, por debajo del valor que resultare de la aplicación estricta de los mínimos arancelarios locales, si esta última condujere a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida.
Nota de Actualización:* Párrafo agregado por ley 24.432.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1627 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1627 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 326 - Página 2382
- Fallos: Tomo 324 - Página 1737
- Fallos: Tomo 324 - Página 2202
- Fallos: Tomo 323 - Página 1516
- Fallos: Tomo 320 - Página 723
- Fallos: Tomo 302 - Página 562
- Fallos: Tomo 302 - Página 563
- Fallos: Tomo 302 - Página 737
- Fallos: Tomo 298 - Página 79
- Fallos: Tomo 282 - Página 362
- Fallos: Tomo 277 - Página 287
- Fallos: Tomo 277 - Página 448
- Fallos: Tomo 277 - Página 449
- Fallos: Tomo 334 - Página 1348
- Fallos: Tomo 334 - Página 1353
- Fallos: Tomo 333 - Página 2412
- Fallos: Tomo 330 - Página 2324
- Fallos: Tomo 330 - Página 2765
- Fallos: Tomo 296 - Página 623
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO VIII
- De la locación de servicios
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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También puedes ver: Art.1627 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion