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Fallos: 277:287 de la CSJN Argentina - Año: 1970

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el patrocinio letrado "y con mandatos especiales" en favor de la Corporación de Citrus hasta el año 1963, en que se desvinculó de ella en forma definitiva, y dejó establecido que el monto reclamado, en total, ascendía a m$n 39.749.000.

Que a fs. 98 vea. se corrió traslado de la demanda, que fue contestada por la Provincia a fs. 237/246, donde pide el rechazo total de la acción, con costas al actor, señalando que éste no prestó ningún servicio —_— E pd guno; que hipotéticamente el caso encuadraría en el supuesto del art. 1627 del Código Civil, que remite al juicio de árbitros, por lo que carecería de acción para demandar. Como fundamento de sus afirmaciones, efectúa un análisis de la lev provincial 4205 que faculta al Poder Ejecutivo a crear una sociedad de economía mixta bajo la denominación de Corporación Entrerriana de. Citrus, Sociedad de Economía Mixta, Industrial, Comercial y Financiera. La actuación del actor habría comenzado, según la demandada, a propósito de la apertura de propuestas de una licitación que la Provincia realizó para construir una fábrica industrializadora, y por su vinculación con una de las firmas proponentes que ofreció un equipo deshidratador al vacío. Luego de la licitación, esa compañía presentó una propuesta integral en combinación con otras sociedades, las que consiguieron para su respaldo y financiación un préstamo del B.L.D. por 1.637.000 dólares. Se señala que en esa operación no intervino el actor, sino que ella es obra del grupo de empresas oferente. A raíz de todo ello quedó formada la sociedad y se protocolizaron sus Estatutos en abril de 1962.

En ese mismo mes se formalizó el contrato de préstamo con el B.I.D.:

en tales gestiones tampoco intervino Silveyra.

Insiste la Provincia en que el actor ha sido representante del grupo vendedor y contratista, del que cobraba comisión, v era en tal concepto que se ofreció en forma gratuita a efectuar las gestiones para que se llevara a cabo el préstamo por el Banco Interamericano de Desarrollo. Por ello fue que se le otorgó poder especial para suscribir el préstamo en representación de la Provincia y para que actuara ante la Aduana. La gratuidad de esos mandatos surgiría de dos cartas que acompaña. Niega haber comisionado al actor para viajar a los EE. UU. y, particularmente, todos los gastos que menciona en la demanda que, por lo demás, no fueron acreditados con los respectivos instrumentos al demandar. Concluye sosteniendo, luego de diversas consideraciones, que el gobierno de Entre Ríos no encomendó tra

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Año: 1970, CSJN Fallos: 277:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-277/pagina-287

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