En razón de ello, solicitó que se declare la inconstitucionalidad de las leyes provinciales 4.889, art. 5", inc. b e i, y 11.089, arts. 9" y 10, y 19 y del decreto-ley local 6729, art. 4", incs. b, c y e, y sus disposiciones concordantes y normas reglamentarias, que constituyen el fundamento del reclamo de la "Caja", en cuanto permiten —a su entender— la superposición de aportes jubilatorios, conculcando, de esta forma, el art. 14 bis de la Constitución Nacional, así como también los arts. 4, 16, 17 y 31 de dicha Ley Fundamental, el art. 1627 del Código Civil y los decretos del P.E.N. 2284/91 y 2293/92.
—I-
Afs. 265 (el 11 de noviembre de 2003), V.E. declaró que la causa no correspondía a su competencia originaria, de conformidad y con remisión al dictamen de este Ministerio Público de fs. 263/264, en razón de no ser la Provincia de Santa Fe parte sustancial en la relación jurídica sobre la cual se apoya la demanda.
A fs. 290/291, el actor citó como tercero al pleito, en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería Civil, por entender que la controversia le era común, y, a fs. 292, solicitó que V.E. deje sin efecto la resolución de fs. 265 y que, en su caso, declare su nulidad.
A fs. 297, este Ministerio Público entendió que el recurso de reposición interpuesto era improcedente y reiteró los términos de su anterior dictamen.
A fs. 298 (el 19 de agosto de 2004), el Tribunal decidió revocar su pronunciamiento y con fundamento en el precedente "Palópoli" (Fallos: 318:2503 y 323:19 ) declaró que el proceso debía tramitar ante su instancia originaria.
— HI A fs. 329/337, la Caja de Previsión Social de los Profesionales dela Ingeniería Civil contestó la demanda y solicitó su rechazo.
Declaró que el actor es afiliado al régimen jubilatorio que administra la "Caja" y que realiza aportes mensuales al fondo jubilatorio
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Año: 2011, CSJN Fallos: 334:1348
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