Respecto de dicho decisorio, el accionante dedujo el recurso extraordinario federal de fs. 170/175, el que fue concedido, a pesar de tratarse de un asunto de aplicación e interpretación de una norma de derecho procesal local, que no resulta, en principio, cuestión federal habilitante de la vía extraordinaria —v. fs. 182/183—.
— II La quejosa reprocha arbitrariedad en la sentencia. En especial se agravia de que el superior tribunal dejusticia provincial, sin considerar el fondo objeto del recurso, rechazó aquel mediante un exceso ritual manifiesto, como esla falta de transferencia de los fondos depositados de conformidad con lo normado por el art. 286 del código ritual, poniendo así fin al litigio y dejando firme la sentencia de la alzada que a su criterio incurrió en serias autocontradicciones respecto de la legislación y jurisprudencia aplicables.
En tal sentido sostuvo, que por una cuestión formal, el superior dejó de pronunciarse: respecto de la prelación entreel art. 68 de la Ordenanza Municipal de Gualeguaychú, llamada código tributario municipal, que veda alos procuradores fiscales cobrar honorarios a sus mandantes públicos, y las disposiciones del art. 1627, y concordantes del Código Civil; como así también, sobre la potestad que tienen los municipios o las provincias de legislar sobre materias reservadas al Congreso de la Nación, conforme lo normado por el art. 75, inc. 12 de la Constitución Nacional, y por último sobre la aplicación prioritaria del art. 33 de la Constitución de Entre Ríos, sobre el 31 de la Carta Magna.
Al decidir de esta forma, estimó, el superior tribunal local, lesionó su derecho de defensa en juicio y debido proceso de raigambre consti tucional, incurriendo en un excesivo rigor formal, al negarse a juzgar y declarar la arbitrariedad del fallo recurrido, causándole un gravamen irreparable, al denegarle el remedio local interpuesto.
— 1 Si bien, en principio, lo relativo a la procedencia o improcedencia de recursos locales es materia ajena ala instancia federal, cabe hacer excepción de tal premisa cuando, como en el caso, la solución adoptada no constituye una derivación razonada de las normas vigentes según
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Año: 2003, CSJN Fallos: 326:2382
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