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Fallos: 330:2324 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

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La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de queja interpuesto ante la desestimación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley planteado a fs. 262/280 de los autos principales, al considerar que "el valor del litigio", cuyo monto está determinado en autos y respecto del cual se mandó llevar adelante su ejecución no excede el mínimo pararecurrir exigido por el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires v. fs. 292/293). Contra dicha decisión la demandada -BBVA Banco Francés S.A.— interpuso el recursoextraordinario federal defs. 205/219 del agregado que corre por cuerda —recur so de queja por denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley—, el que denegado a fs. 304, dio lugar a esta presentación directa.

En lo aquí inter esa corresponde poner de resalto que la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de San Martín confirmóla sentencia de primera instancia que había ordenado continuar con la ejecución de honorarios regulados a favor delos ex letrados de la quejosa —Dres. Alberto Feltrin y Alfredo Parma— por su intervención en los autos "Banco Francés S.A. c/ Berón Héctor y otros/ ejecutivo" con fundamento en que el artículo 1627, párrafo segundo del Código Civil no deroga la opción prevista en el art. 8 del decreto 8904/77, que habilita al abogado o procurador a pedir regulación de sus honorarios, dejando, en su caso, sin efecto el contrato concertado entre las partes (v.

fs. 240/250 de los autos principales).

— Sostiene el recurrente que lo resuelto por la Corte local le causa agravio por cuantono se analizóla naturaleza de la cuestión sometida a controversia, dado que al desechar la alegada inconstitucionalidad del art. 278 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto exige como recaudo de admisibilidad del recurso un monto mínimo de apelación, realizó una interpretación restrictiva, soslayando la cuestión involucrada en el caso, eimpidiendo el tratamiento de la

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:2324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-2324

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