ARTICULO 1629 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1629 .- Puede contratarse un trabajo o la ejecución de una obra, conviniendo en que el que la ejecute ponga sólo su trabajo o su industria, o que también provea la materia principal.


    Nota:1629. El art. 1158 del Cód. de Austria dice: "Cuando el propietario da la materia, hay un contrato de arriendo; pero si el trabajador la pone, es un contrato de venta". Lo mismo disponen las leyes romanas. Instit., § 4, tí­t. 25, lib. 3, y las leyes de Partida. L. 1, tí­t. 8, Part. 5ª.

    DURANTON, t. 17, núm. 250, y DUVERGIER, t. 2, núm. 335, resuelven que se debe considerar como un simple arrendamiento toda convención, por la cual, un obrero se encarga de hacer una obra, importando poco que ponga o no la materia. AUBRY y RAU, § 374, nota 2, sostiene que la convención en tal caso es de naturaleza mixta; que hasta el momento de recibir la obra, las relaciones de las partes deben ser principalmente regidas por las reglas del arrendamiento, y que las de la venta deben aplicarse después de recibida la obra. TROPLONG, "Louage" núms. 962 y sigts. y núm. 1015 sostiene que el contrato debe regirse por las leyes de la compra y venta. Este autor no toma en cuenta la parte de la convención por la cual el empresario, prometiendo ejecutar una obra se ha obligado a poner en ella todos sus cuidados, todas las precauciones que habí­a derecho de esperar de él según su profesión, obligaciones inaplicables, si sólo el contrato importara la venta de la obra, cuando la obra se acabara de hacer, ZACHARIAE, § 710, nota 10, trata extensamente de la materia.

    No exigiendo nuestro sistema judicial, como exigí­a el Derecho romano, la designación del contrato, en virtud del cual la acción es intentada, no es necesario indagar si es venta o arrendamiento el contrato por el cual un obrero se obliga a hacer una obra, poniendo su trabajo y los materiales, o la materia principal para la obra, como el terreno en la construcción de una casa.

    Ver articulos: [ Art. 1626 ] [ Art. 1627 ] [ Art. 1628 ] 1629 [ Art. 1630 ] [ Art. 1631 ] [ Art. 1632 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1629 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1629 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 302 - Página 946

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO VI
    - De la locación
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    CAPITULO VIII
    - De la locación de servicios
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1629 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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