- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1629 .- Puede contratarse un trabajo o la ejecución de una obra, conviniendo en que el que la ejecute ponga sólo su trabajo o su industria, o que también provea la materia principal.
Nota:1629. El art. 1158 del Cód. de Austria dice: "Cuando el propietario da la materia, hay un contrato de arriendo; pero si el trabajador la pone, es un contrato de venta". Lo mismo disponen las leyes romanas. Instit., § 4, tít. 25, lib. 3, y las leyes de Partida. L. 1, tít. 8, Part. 5ª.
DURANTON, t. 17, núm. 250, y DUVERGIER, t. 2, núm. 335, resuelven que se debe considerar como un simple arrendamiento toda convención, por la cual, un obrero se encarga de hacer una obra, importando poco que ponga o no la materia. AUBRY y RAU, § 374, nota 2, sostiene que la convención en tal caso es de naturaleza mixta; que hasta el momento de recibir la obra, las relaciones de las partes deben ser principalmente regidas por las reglas del arrendamiento, y que las de la venta deben aplicarse después de recibida la obra. TROPLONG, "Louage" núms. 962 y sigts. y núm. 1015 sostiene que el contrato debe regirse por las leyes de la compra y venta. Este autor no toma en cuenta la parte de la convención por la cual el empresario, prometiendo ejecutar una obra se ha obligado a poner en ella todos sus cuidados, todas las precauciones que había derecho de esperar de él según su profesión, obligaciones inaplicables, si sólo el contrato importara la venta de la obra, cuando la obra se acabara de hacer, ZACHARIAE, § 710, nota 10, trata extensamente de la materia.
No exigiendo nuestro sistema judicial, como exigía el Derecho romano, la designación del contrato, en virtud del cual la acción es intentada, no es necesario indagar si es venta o arrendamiento el contrato por el cual un obrero se obliga a hacer una obra, poniendo su trabajo y los materiales, o la materia principal para la obra, como el terreno en la construcción de una casa.
Ver articulos: [ Art. 1626 ] [ Art. 1627 ] [ Art. 1628 ] 1629 [ Art. 1630 ] [ Art. 1631 ] [ Art. 1632 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1629 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1629 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 302 - Página 946
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO VI
- De la locación
>>
CAPITULO VIII
- De la locación de servicios
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1629 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual