ARTICULO 1624 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1624 .- El servicio de las personas de uno y otro sexo que se conchabaren para servicio doméstico, será juzgado por las ordenanzas municipales o policiales de cada pueblo. Serán también juzgadas por las disposiciones especiales, las relaciones entre los artesanos y aprendices, y las entre los maestros y discí­pulos. El servicio de los empresarios o agentes de transportes, tanto por tierra como por agua, tanto de personas como de cosas, por las leyes del código de comercio y por las de este código, respecto a la responsabilidad de las cosas que se les entrega.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1624 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1624 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 312 - Página 2322
    - Fallos: Tomo 331 - Página 2293
    - Fallos: Tomo 331 - Página 2295

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VI
    - De la locación
    >>
    CAPITULO VIII
    - De la locación de servicios
    >

    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
    >>



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    También puedes ver: Art.1624 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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