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Fallos: 333:2412 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Contra dicho pronunciamiento, este dedujo el recurso extraordinario de fs. 1411/1424, que contestado a fs. 1427/1451 y denegado a fs. 1454/1455 con fundamento en la inexistencia de cuestión federal y arbitrariedad, dio origen a esta presentación directa de fs. 34/53 del cuaderno de queja.

—I-

El apelante tacha ala decisión de arbitraria argumentando que no constituye derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, sustentándose en afirmaciones dogmáticas que le dan fundamento sólo aparente al no dar respuesta jurídica a la controversia suscitada toda vez que la normativa y jurisprudencia en que se basa no resultan aplicables a sus servicios debido ala naturaleza jurídica diversa del broker y del corredor de comercio.

Todo lo cual —dice— conculca el principio de razonabilidad inherente a la actividad jurisdiccional y los derechos receptados en los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

En concreto señala que los jueces —sin estudiar los argumentos esgrimidos por su parte— aplican de forma dogmática el artículo 89 del Código de Comercio, y sancionan en consecuencia, dando un encuadre arbitrario a una situación diversa a la prevista por el legislador al regular el contrato de corretaje. Alega que la naturaleza de su gestión no resulta asimilable a la noción clásica de corredor, y que la interpretación dada por los jueces vulnera los artículos 1197, 1627 y concordantes del Código Civil y el derecho a trabajar y a ejercer toda industria lícita, con igual remuneración por igual tarea, cuando la relación jurídica habida entre las partes es la de un contrato atípico o innominado. Precisa que la actividad desplegada guarda mayor analogía con la de un intermediario en la venta o adquisición de empresas —participación en el proceso de exclusión de activos y pasivos según el artículo 35 bis de la ley N" 21.526 en la que también representó y asesoró sobre propuestas alternativas a ambas partes para la conciliación de sus intereses, dependiendo su retribución del éxito del negocio, de modo que las reglas aplicables más similares son las del mandato y la comisión, sin perjuicio de datos comunes con las figuras jurídicas de la locación de servicios, de obra y corretaje. Resalta que, como consecuencia de esa diferente naturaleza el broker -función que habitualmente desempeñan entidades financieras y consultoras internacionales a las que no se exige el recaudo del domicilio reglado en el artículo 89 del código de comercio, ni se les prohíbe constituir sociedades conforme al artículo 105 inciso 1" del mismo cuerpo legal; no se halla obligado al

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2412 
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