— 1 Cabe recordar, en primer término, que el Tribunal ha resuelto en el precedente "Di Mascio", antes referido, quetodopleitoradicado ante la justicia provincial, en el que se susciten cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de lajudicatura local, pues los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprenden puntos regidos por la Constitución Nacional, las leyes federales y los tratados internacionales, por lo que cabe concluir que las decisiones que son idóneas para ser resueltas por la Corte Nacional no pueden ser excluidas del previo juzgamiento por el máximo órgano judicial dela provincia.
Asimismo, V.E. ha establecido que en caso de existir obstáculos procesales locales para dicho planteo, deberá, al mismo tiempo, impugnarse su constitucionalidad ante dicho tribunal provincial (v.
doctrina de Fallos: 310:324 , considerando 9; 312:627 ; 314:916 , entre otros).
Dicho esto, se advierte que los recaudos precedentemente aludidos fueron efectivamente cumplidos en el sub lite, toda vez que, por unaparte, los agravios federales se encuentran planteados por el quejoso desde el primer escrito de oposición a la ejecución de honorarios y fueron mantenidos en todas lasinstancias, al sostener que las disposiciones de la ley de aranceles de la Provincia de Buenos Aires (decreto provincial 8904/77), resultaban inoponibles y carentes de vigencia, frente al plexo normativo conformado por la desregulación dispuesta por el decreto nacional 2284/91, ratificado por la ley 24.307, y por el artículo 3° dela ley 24.432, queincorporóal artículo 1627 del Código Civil, la posibilidad para las partes de ajustar libremente el precio de los servicios, sin que dicha facultad pueda ser cercenada por leyes locales v. fs. 137 vta./138 del expediente principal). Y, por otra parte, como se ha visto, el apelante ha impugnado la constitucionalidad del artículo 278 del Código Procesal de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto excluye el examen de cuestiones federales en supuestos como el presente.
En tales condiciones, estimo que asiste razón al recurrentecuando expresa que el fallo de la Corte local genera una nueva cuestión federal, por cuanto decide que el citado artículo 278 es constitucional, impidiendo, de ese modo, el tratamiento por el superior tribunal de la
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1737
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