ARTICULO 666 bis del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 666 bis.-- * Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurí­dicos impuestos en una resolución judicial.

    Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.



    Nota de Actualización:* Texto introducido por ley 17.711. -

    TITULO XII

    De las obligaciones divisibles e indivisibles (a)

    CAPITULO I

    De las obligaciones divisibles


    Nota:(a) Hemos creí­do necesario poner algunas notas explicativas en esta materia, para que se conozcan los principios de donde partimos, muy diferentes de los que sirven de base a todos los códigos publicados en Europa y América, que no hicieron sino seguir a la letra al Cód. francés. Algunos comentadores de éste, y otros jurisconsultos de los últimos tiempos, han hecho ver los errores del Cód. de Napoleón, que hace un laberinto inexplicable en sus resoluciones. Por esto no haremos concordancia con los códigos existentes, y nuestros fundamentos serán únicamente las leyes de Partida y el Derecho romano, donde se hallan los verdaderos principios de esta materia.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XI
    - De las obligaciones con cláusula penal
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    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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    También puedes ver: Art.666 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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