ARTICULO 666 bis del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 666 bis.-- * Los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurí­dicos impuestos en una resolución judicial.

    Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.



    Nota de Actualización:* Texto introducido por ley 17.711. -

    TITULO XII

    De las obligaciones divisibles e indivisibles (a)

    CAPITULO I

    De las obligaciones divisibles


    Nota:(a) Hemos creí­do necesario poner algunas notas explicativas en esta materia, para que se conozcan los principios de donde partimos, muy diferentes de los que sirven de base a todos los códigos publicados en Europa y América, que no hicieron sino seguir a la letra al Cód. francés. Algunos comentadores de éste, y otros jurisconsultos de los últimos tiempos, han hecho ver los errores del Cód. de Napoleón, que hace un laberinto inexplicable en sus resoluciones. Por esto no haremos concordancia con los códigos existentes, y nuestros fundamentos serán únicamente las leyes de Partida y el Derecho romano, donde se hallan los verdaderos principios de esta materia.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 666 bis con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 666 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 327 - Página 1258
    - Fallos: Tomo 327 - Página 1260
    - Fallos: Tomo 327 - Página 3237
    - Fallos: Tomo 327 - Página 4750
    - Fallos: Tomo 327 - Página 4759
    - Fallos: Tomo 327 - Página 5106
    - Fallos: Tomo 327 - Página 5109
    - Fallos: Tomo 327 - Página 6117
    - Fallos: Tomo 327 - Página 6118
    - Fallos: Tomo 327 - Página 6273
    - Fallos: Tomo 326 - Página 3081
    - Fallos: Tomo 326 - Página 3086
    - Fallos: Tomo 326 - Página 4310
    - Fallos: Tomo 326 - Página 4318
    - Fallos: Tomo 326 - Página 4916
    - Fallos: Tomo 326 - Página 4927
    - Fallos: Tomo 326 - Página 5096
    - Fallos: Tomo 325 - Página 2701
    - Fallos: Tomo 325 - Página 2703
    - Fallos: Tomo 325 - Página 2725
    - Fallos: Tomo 325 - Página 2731
    - Fallos: Tomo 325 - Página 3610
    - Fallos: Tomo 325 - Página 3717
    - Fallos: Tomo 324 - Página 3041
    - Fallos: Tomo 324 - Página 3043
    - Fallos: Tomo 324 - Página 3044
    - Fallos: Tomo 320 - Página 61
    - Fallos: Tomo 320 - Página 63
    - Fallos: Tomo 320 - Página 479
    - Fallos: Tomo 320 - Página 480
    - Fallos: Tomo 319 - Página 2509
    - Fallos: Tomo 319 - Página 2510
    - Fallos: Tomo 305 - Página 1929
    - Fallos: Tomo 291 - Página 445
    - Fallos: Tomo 343 - Página 152
    - Fallos: Tomo 336 - Página 557
    - Fallos: Tomo 328 - Página 2392
    - Fallos: Tomo 328 - Página 2399
    - Fallos: Tomo 328 - Página 2403

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO XI
    - De las obligaciones con cláusula penal
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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