Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6117 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

litación de los ministerios públicos que habrán de actuar ante el juzgado federal mencionado.

3) Declarar feriado judicial para el Juzgado Federal habilitado por el término de 7 siete) días hábiles a partir de la fecha de su puesta en funcionamiento.

Todo lo cual mandaron y dispusieron que se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí, que doy fe. — ENRIQUE S. PETRACCHI — AUGusto CESAR BELLUuscio — CARrLos S. FAYT — ANTONIO BoGGIANO — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA L. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA. Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

TASAS JUDICIALES. MODELO DE CERTIFICADO DE DEUDA. ° — N940En Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que la reglamentación del artículo 11 de la Ley N° 23.898 es atribución propia de este Tribunal.

Que en el punto 8?) de la acordada 19/92 se encomendó a la Dirección General Impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos) la ejecución, por intermedio de sus cobradores fiscales, de los certificados de deuda emitidos.

Que mediante distintas notas el organismo solicitó la instrumentación de diversas medidas que, a su juicio y en base a la experiencia adquirida, resultan necesarias para optimizar los resultados de la gestión de cobro encomendada. Entre dichas medidas, plantea elevar a pesos un mil ($ 1.000) el monto mínimo de ciento cincuenta pesos ($ 150) dispuesto por resolución CS N° 976/96 para la emisión de certificados de deuda por tasa de justicia.

Que en virtud de los fundamentos dados por la entidad requirente, este Tribunal considera que procede readecuar el monto establecido por la citada resolución, fijándolo en la suma de pesos quinientos ($ 500), ello sin perjuicio de la facultad que tienen los tribunales —a los efectos de conminar al cumplimiento del pago de la deuda- de aplicar las prescripciones contenidas en los artículos 666 bis del Código Civil y 37 del Código

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

227

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6117

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos