- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 665 .- Si la obligación principal se extingue sin culpa del deudor queda también extinguida la cláusula penal.
Ver articulos: [ Art. 662 ] [ Art. 663 ] [ Art. 664 ] 665 [ Art. 666 ] [ Art. 666 bis ] [ Art. 667 ] [ Art. 668 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 665 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XI
- De las obligaciones con cláusula penal
>>
SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.665 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion