naria denegada. II) Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del recurso de casación in pauperis interpuesto por Ricardo Alberto Núñez a fs. 351/357 de los autos principales en relación a los agravios individualizados como (1), (ii) y (iii) del considerando 12, declarados inadmisibles en la resolución de fs. 367/372. III) Devolver los autos al Tribunal de Justicia de la Provincia de Córdoba con el fin de que provea lo conducente a la intervención de la asistencia letrada de Núñez con carácter previo a la decisión sobre la procedencia del recurso de casación en lo que a los agravios referidos en el acápite que antecede respecta y, a todo evento, en el ejercicio de las vías recursivas a que pudiera dar lugar la resolución que se adopte y la ya dictada a fs. 374/379 en lo que respecta a los agravios (iv) y (v) del considerando 12. IV) Hacer saber al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba lo resuelto con el fin de que adopte los recaudos necesarios para que se esclarezcan las circunstancias en que permaneció Ricardo Alberto Núnez privado de su libertad por espacio de más de diez días sin contar con asistencia letrada y sin comparecer ante la autoridad fiscal o judicial que había solicitado su detención (fs. 23/25 y 40/43 de los autos principales) y, en su caso, se adopten las medidas que correspondan. Notifíquese y devuélvase junto con lo actuado en esta instancia.
AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S. FAYT.
ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS y PRIVADOS De 4 REPUBLICA
ARGENTINA y OTROS v. PROVINCIA De SAN LUIS
MEDIDAS CAUTELARES.
La persistencia de la demandada en la conducta que la medida cautelar pretende modificar exige que se la deba intimar a fin de que cumpla con las decisiones recaídas en el proceso —abstención de aplicar la ley que reproduce en idénticos términos las previsiones de la que había motivado la prohibición de innovar; y determina que se impongan las sanciones conminatorias que deberá afrontar en tanto no modifique su resistencia (arts. 666, Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5106
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