cumplimiento de las previsiones normativas que lo rigen. En tales casos, los jueces pueden y deben compelerla a que cumpla con sus obligaciones a fin de completar el trámite y elevar el formulario de requerimiento de pago de la deuda consolidada a la Secretaría de Hacienda en los plazos establecidos o en los que prudencialmente se estimen y aun intimándola bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias si evidencia una conducta renuente al cumplimiento del mandato judicial (arts. 666 bis del Código Civil y 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 71/78 de los autos principales (a los que me referiré en adelante), "Cabe Estructuras S.A." promovió demanda contra la Universidad Nacional de Catamarca y el Estado Nacional, a fin de que se le entreguen los bonos de consolidación en dólares estadounidenses que le corresponden por aplicación de la Ley 23.982 y el Decreto 2140/91.
Expresó que por Resolución N° 1277/87 —emanada del Rectorado de dicha Universidad— fue aprobado el contrato de obra pública suscripto con la demandada y que, ante la falta de cumplimiento de las contraprestaciones dinerarias devengadas, se dictó la Resolución Ne 0591/90 -Expte. N2 1285/90 por la que se reconoció un crédito a su favor, que fue calculado de conformidad con lo previsto en el art. 85 del Decreto 1757/90. Al entrar en vigencia la Ley 23.982, fue necesario determinar nuevamente los valores y, por ello, se dictó la Resolución N° 053/93, que aprobó definitivamente la suma que le correspondía en concepto de actualización e intereses pagados fuera de término por la Universidad Nacional de Catamarca.
Agregó que cumplió los requisitos exigidos por la Universidad y que presentó el formulario de requerimiento de pago de deuda consolidada, en los términos del Decreto 2140/91, que fue suscripto de conformidad el 11 de marzo de 1993, fecha desde la cual intentó infructuosamente, a través de numerosas intimaciones que no tuvieron respuesta, que aquélla concluyera el trámite tendiente a la cancelación
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:4750
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