4) Que en lo que concierne al agravio referente a la aplicación de astreintes, tampoco se configura el perjuicio necesario para la procedencia dela vía intentada, pues se trata de la ejecución de una sanción que no hace cosa juzgada y que puede eventualmente ser dejada sin efecto en todo o en parte si la interesada justifica total o parcialmente su proceder (art. 666 bis del Código Civil).
Por ello, se declara mal concedido el recurso ordinario deducido por el organismo. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Notifiquese y devuélvase,
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
GRACE JANE E. NASTASI v. AEROLINEAS ARGENTINAS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de los tratados.
El recurso extraordinario es formalmente admisible si se encuentra en tela de juicio la exégesis y aplicación de una norma contenida en un tratado internacional y el fallo recurrido ha sido contrario a las pretensiones del apelante.
TRANSPORTE AEREO.
El plazo del art. 29.1 de la Convención de Varsovia de 1929, modificada por el Protocolo Adicional de La Haya de 1955, no es de prescripción sino de caducidad y, por lo tanto, no es susceptible ni de interrupción ni de suspensión y el único modo de evitar la caducidad que sobreviene cuando se agota tal plazo, consiste en cumplir el acto impeditivo expresamente previsto por el acuerdo internacional, es decir, la promoción de la acción de responsabilidad.
TRANSPORTE AEREO.
El formulario referente a la iniciación de la mediación obligatoria previsto por el art. 4 de la ley 24.573, presentado ante el tribunal competente, y en el que claramente se distingue un reclamo de la actora por resarcimiento de daños y perjuicios dirigido contra la transportista aérea por un monto indeterminado, evidencia el ejercicio de la acción de responsabilidad prevista por la Conven
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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2703
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