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ARTICULO 666 .-CITACION A OTROS LINDEROS
ARTICULO 666 .-Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuere posible, por el medio establecido en el artículo 662, inciso 1. El agrimensor solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados.
Ver articulos: [ Art. 663 ] [ Art. 664 ] [ Art. 665 ] 666 [ Art. 667 ] [ Art. 668 ] [ Art. 669 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
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CAPITULO I - MENSURA
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