- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 666 .-CITACION A OTROS LINDEROS
ARTICULO 666 .-Si durante la ejecución de la operación se comprobare la existencia de linderos desconocidos al tiempo de comenzarla, se los citará, si fuere posible, por el medio establecido en el artículo 662, inciso 1. El agrimensor solicitará su conformidad respecto de los trabajos ya realizados.
Ver articulos: [ Art. 663 ] [ Art. 664 ] [ Art. 665 ] 666 [ Art. 667 ] [ Art. 668 ] [ Art. 669 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
- >>
TITULO V - MENSURA Y DESLINDE
- >>
CAPITULO I - MENSURA
- >
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.666 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes