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Fallos: 325:2725 de la CSJN Argentina - Año: 2002

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CORTE SUPREMA.
Corresponde desestimar el pedido del ex Procurador General ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz para que la Corte Suprema adopte las medidas conducentes para imponer a la provincia su reintegro en el cargo si el peticionario sólo requirió al Tribunal providencias para obtener la ejecución de su anterior pronunciamiento pero, en cambio, ninguna medida concreta de ejecución de sentencia —ni siquiera las sanciones conminatorias previstas por el art. 666 bis del Código Civil- solicitó al tribunal de la causa en sus escuetas presentaciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso del ex Procurador General de la Provincia de Santa Cruz denunciando el incumplimiento de la provincia de ejecutar la obligación a que fue condenada es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Cruz hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el ex Procurador General ante dicho cuerpo y, en consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 9° de la ley 2404, Para fundar esta conclusión, sostuvo que el texto legal impugnado desconocía el art. 129 de la Constitución provincial, pues al imponer al superior tribunal la obligación de declarar que no subsistía el cargo que ocupaba el demandante con anterioridad a la ley, se estaba separando al Procurador General de sus funciones en apartamiento del procedimiento reglado por la ley superior local, desconociendo la estabilidad que ésta le garantiza (sentencia del 29 de abril de 1997; fs. 229/243).

2) Que contra dicho pronunciamiento el actor dedujo un recurso extraordinario que esta Corte declaró parcialmente procedente, pues consideró que el tribunal a quo había incurrido en una apreciación

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Año: 2002, CSJN Fallos: 325:2725 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-325/pagina-2725

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