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ARTICULO 663 .- La nulidad de la obligación principal causa la nulidad de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta deja subsistente la obligación principal.
Nota:663. L. 56, tít. 5, Part. 5ª, L. 6, tít. 11, lib. I, F. R. Cód. francés, art. 1227; napolitano, 1180; sardo, 1341; holandés, 2115. La obligación de la cláusula penal es sólo una obligación accesoria.
Ver articulos: [ Art. 660 ] [ Art. 661 ] [ Art. 662 ] 663 [ Art. 664 ] [ Art. 665 ] [ Art. 666 ] [ Art. 666 bis ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 663 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO XI
- De las obligaciones con cláusula penal
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SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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También puedes ver: Art.663 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion