ARTICULO 663 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 663 .- La nulidad de la obligación principal causa la nulidad de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta deja subsistente la obligación principal.


    Nota:663. L. 56, tí­t. 5, Part. 5ª, L. 6, tí­t. 11, lib. I, F. R. Cód. francés, art. 1227; napolitano, 1180; sardo, 1341; holandés, 2115. La obligación de la cláusula penal es sólo una obligación accesoria.

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    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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    TITULO XI
    - De las obligaciones con cláusula penal
    >>
    SECCION PRIMERA - PARTE PRIMERA
    - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERALL
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