Definición de VICIOS EN LA COMPRAVENTA MERCANTIL


    Cuando los géneros se entreguen en fardos o bajo cubiertas que impidan su examen o reconocimiento* el comprador puede reclamar, en los tres días siguientes a la entrega, por falta en la cantidad o vicio en la calidad; pero en cuanto a éste ha de- justificar que los vicios o defectos no han podido suceder por caso fortuito, ni causarse fraudulentamente en su poder.
    Las resultas de los vicios internos, que no puedan percibirse por el reconocimiento que se haga al tiempo de la entrega, serán de cuenta del vendedor durante un plazo, que fijarán los tribunales; pero prescribe al semestre la acción, lapso contado desde el, día siguiente al de la entrega.
    Los vicios o defectos que se atribuyan a las cosas vendidas serán determinadas por peritos arbitradores, de no estipularse algo en contra (arts.
    472 a 476 del Cód. de Com. arg.). (v. el art. 336 del Cód. de Com. esp.)

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