- Cuando el acarreador acepte sin reserva los objetos del transporte, se presume que no tienen vicios aparentes (art.
169 del Cód. de Com. arg.). Durante el transporte, corren por cuenta del cargador los daños que provengan de vicio propio de la cosa transportada (art.
172). Aunque las pérdidas o el deterioro en lo transportado proceda de vicio propio de la cosa cargada, el porteador debe indemnizar si se prueba que la avería o la pérdida provienen de su culpa o negligencia (art. 176). Si lo transportado son cosas frágiles o de fácil deterioro, de animales, o cuando se trate de transportes hechos de manera especial, los administradores de ferrocarriles pueden estipular que las pérdidas o avería se presumirán derivadas de vicio de las mismas cosas transportadas (art. 177). (v.
NULIDAD EN EL TRANSPORTE^)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual