Definición de VICIOS EN EL TRANSPORTE


    Cuando el acarreador acepte sin reserva los objetos del transporte, se presume que no tienen vicios aparentes (art.
    169 del Cód. de Com. arg.). Durante el transporte, corren por cuenta del cargador los daños que provengan de vicio propio de la cosa transportada (art.
    172). Aunque las pérdidas o el deterioro en lo transportado proceda de vicio propio de la cosa cargada, el porteador debe indemnizar si se prueba que la avería o la pérdida provienen de su culpa o negligencia (art. 176). Si lo transportado son cosas frágiles o de fácil deterioro, de animales, o cuando se trate de transportes hechos de manera especial, los administradores de ferrocarriles pueden estipular que las pérdidas o avería se presumirán derivadas de vicio de las mismas cosas transportadas (art. 177). (v.
    NULIDAD EN EL TRANSPORTE^)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...