- El arrendador responde de los vicios o defectos graves de la cosa arrendada cuando impidieran el uso de ella, aunque él no los hubiera conocido, o hubieren sobrevenido en el curso del arrendamiento. El arrendatario puede pedir proporcional rebaja o la rescisión del contrato, salvo haber conocido los vicios o defectos (art. 1.525 del Cód.
Civ. arg.).
El arrendatario no responde cuando la cosa se deteriore o pierda por vicio de la cosa arrendada (art.
1.569).
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