- El comodatario no responde de los deterioros provenientes de -su propia calidad, vicio o defecto (art. 2.270 del Cód. Civ. arg.). El comodante que, conociendo los vicios o defectos ocultos de la cosa prestada, no prevenga al comodatario, responde a éste de los .daños que por tal causa sufra (art. 2.286). (v. NULIDAD DEL COMODATO.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual