- Los vicios substanciales que puede contener un acto jurídico son juzgados, en-cuanto a su validez o nulidad, por las leyes del Cód. Civ. arg., dispone este texto en su art.
949. Como nulidad de los actos enumera los vicios de error, dolo, simulación o fraude (art. 954); y esos mismos vicios determinan la anulahilidad, a tenor del art.
1.045.
Los vicios de un acto jurídico desaparecen mediante la confirmación (v.e.v.), y ésta ha de contener la expresión del vicio de que adolecía el acto y la voluntad de repararlo (arts. 1.059 y 1.061). (v. VICIOS EN LOS CONTRATOS.)
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