- En el seguro gene- ral, el asegurador no responde en ningún caso de los daños o de la avería causados directamente por vicio propio o por la naturaleza de las cosas aseguradas, salvo estipulación en contra íart. 497 del Cód. de Com.
arg.). También, en el seguro marítimo, los daños que sobrevengan por vicio intrínseco del objeto asegurado no son de cuenta de los aseguradores (art. 1.208). (v.
NULIDAD DEL SEGURO CIVIL, MERCANTIL y MARÍTIMO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual