- Son nulas las transacciones cuando sean hechas por error, dolo, miedo, violencia o falsedad de documentos; y pueden ser anuladas en los casos que tengan estos vicios los contratos (art. 857 del Cód. Civ. arg.). (v. NULIDAD DE LA TRANSACCIÓN, VICIOS EN LOS CONTRATOS.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual