- La herencia o legado de que el autor se hizo indigno se transmite a los herederos con el mismo vicio de indignidad por todo el tiempo que falta para completar 3 años (art. 3.300 del Cód. Civ. arg.). Los instituidos en testamento sin vicio alguno deben pedir también a los jueces la posesión hereditaria, con exhibición del testamento en que sean instituidos (art. 3.413).
[Inicio] >>