Definición de VICIOS EN LAS SUCESIONES


    La herencia o legado de que el autor se hizo indigno se transmite a los herederos con el mismo vicio de indignidad por todo el tiempo que falta para completar 3 años (art. 3.300 del Cód. Civ. arg.). Los instituidos en testamento sin vicio alguno deben pedir también a los jueces la posesión hereditaria, con exhibición del testamento en que sean instituidos (art. 3.413).


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