- La anulación por vicios de forma causa la nulidad de la donación hecha por la otra parte (art. 1.821 del Cód. Civ. arg.). El donante sólo responde de los vicios redhibitorios de la cosa donada en los límites marcados al tratar de esa materia en la compraventa (art. 1.835).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual