- El mandante de- be indemnizar al mandatario de los daños que sufra por vicio o defecto de la cosa comprendida en el mandato, aunque aquél los ignorase . El mandato que constituye un nuevo mandatario revoca el primero, aunque sea, entre otras causas, nulo por falta o vicio de forma (art. 1.973 del Cód. Civ. arg.). (v. NULIDAD DEL MANDATO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual