Definición de VICIOS EN LOS CONTRATOS


    El derecho de anular éstos por vicios del consentimiento corresponde a la parte que los hubiere sufrido, y no a la otra parte, ni al autor del dolo, violencia, simulación o fraude (art.
    1.158 del Cód. Civ. arg.). (v. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.)

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