- En las facultades del usufructuario se comprende el ejercicio de todas las acciones que tengan por objeto la realización de los derechos correspondientes al usufructo: udcmá3 de poder intentar el ejercicio de las diversas acciones posesorias que el nudo propietario podría intentar para asegurarse el ejercicio pacífico del usufructo. La sentencia favorable al usufructuario, tanto en juicio petitorio como posesorio, aprovecha al nudo propietario; pero no perjudican a éste las sentencias dadas contra aquél (arts. 2.876 y 2.877 del Cód. Civ. arg.).
El usufructuario de una acción para reclamar un predio o un derecho real, o un bien mueble, tiene derecho a ejercitarla y obligar al propietario de la acción a cederle, para este fin su representación, y a facilitarle los elementos de prueba de que disponga. Si, por consecuencia de la acción, adquiere la cosa reclamada, "el usufructo se limitará a los frutos, quedando el dominio para el propietario" tart. 486 del Cód. Civ. esp.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda