Definición de USUFRUCTO CONVENCIONAL


    El constituido por convención entre el propietario, que se despoja del uso y goce de algo suyo, y el que adquiere tales facultades sobre lo antes ajeno del todo, el usufructuario. Esta forma de constitución contractual puede ser a título oneroso o gratuito; es decir, con contraprestación por el usufructuario, ya sea una cantidad que por ello pague, ya por alguna otra cosa que dé, haga o renuncie. Entendemos que el precio no puede ser periódico, porque aproximaría extraordinariamente el usufructo al arrendamiento (v.e.v.), especialmente de recaer sobre inmuebles urbanos susceptibles de vivienda o predios rústicos explotados de una u otra forma.
    Aun como contrato oneroso, ofrece cierta índole aleatoria cuando nada se dice de su duración o si se pacta expresamente lo mismo: su carácter vitalicio, ya que la muerte del usufructuario no entra dentro de la seguridad absoluta como para un cálculo justo de los beneficios conseguibles.
    Planiol señala dos modalidades en el usufructo convencional: la enajenación, en que el propietario se desprenda del uso y disfrute; y la retención, menos frecuente, en la cual cede a otro la nuda propiedad y conserva el disfrute y uso.
    El Cód. Civ. arg., que admite tanto el contrato oneroso como el gratuito, comprende en la primera especie cuando es el objeto directo de una compraventa, de un cambio, de una partición, de una transacción u otro negocio jurídico asimilable, y cuando el .vendedor enajena solamente la nuda propiedad de un fundo, cuyo goce se reserva (art. 2.813). Es gratuito el contrato cuando el donante no enajena sino la nuda propiedad y se reserva el goce; cuando no da más que el usufructo; o cuando cede a uno el derecho de propiedad y a otro el de usufructo (art. 2.814). En caso de duda, se presume oneroso el contrato de constitución del usufructo.
    Establecido convencionalmente, el usufructo, como el dominio, sólo se adquiere por la tradición de la cosa usufructuada. Si ésta consiste en inmuebles, se requiere la escritura pública (art. 1.184). (v. USUFRUCTO I.EGAL y TESTAMENTARIO.)

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