Definición de USUFRUCTO A FAVOR DE PUEBLOS, CORPORACIONES o SOCIEDADES


    El carácter esencialmente temporal del usufructo (a diferencia del censo y las servidumbres) ) la índole permanente de los municipios y de las personas jurídicas -pública? o privadas"”, ha llevado a buscar una fórmula conciliadora al principio de que el usufructo es vitalicio, salvo-contraria disposición, citando de personas físicas se trata. Tal resultado no podía ser otro que la fijación de un plazo máximo por el legislador.
    El Cód. Civ. esp. determina que: "No podrá constituirse el usufructo a favor de un pueblo, o corporación o sociedad por más de 30 años. Si se hubiese constituido, y antes de este tiempo el pueblo quedara yermo, o la corporación n sociedad se disolviera, se extinguirá por este hecho el usufructo" (art. 515); donde la esterilidad o despoblación y la disolución se equiparan sin duda a la muerte del usufructuario, como causa de abreviar al usufructo constituido por tiempo limitado.
    Tal plazo, que disminuye considerablemente el lapso de un siglo que era el clásico el Derecho romano y las Partidas, es acortado aún más por el art. 2.828 del Cód. Civ. arg., que lo reduce a 20 años como máximo, sin prever expresamente la contingencia de concluir las personas jurídicas; en cuyo supuesto ha de aplicarse el precepto que impide la transmisión sucesoria de este derecho.


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