- Si el delincuente, mientras disfruta de este beneficio que anticipa su libertad, delinque de nuevo u observa mala conducta, debe, por revocación judicial de la misma, volver a la situación penal anterior, en igual prisión y período penitenciario. Por reincidencia o reiteración se pierde el tiempo pasado en libertad condicional, a los efectps del cómputo de la pena faltante por el delito primero, (v. el art. 99 del Cód. Pen. esp.) Cometido un nuevo delito o violada la obligación da residencia, el legislador arg. revoca la libertad condicional. Tal medida impide obtenerla en ulterior ocasión, (v. los arts. 15 a 17 del Cód. Pen.)
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