Definición de REVOCACIÓN DE LEGADOS


    Disposición del testador en virtud de la cual hace un nuevo testamento o agrega, con iguales requisitos, una disposición al testamento ya hecho, para dejar sin efecto el legado que había establecido en anterior disposición de última voluntad.
    El Cód. Civ. arg. estima como legaao el reconocimiento de deuda hecho en testamento, pero puede ser revocado por disposición ulterior (art. 3.788).
    En el Cód. Civ. esp. se citan como revocaciones tácitas de los legados, que quedan sin efecto por ello: 19 cuando el testador transforma la cosa" legada de modo que no conserve ni la forma ni la denominación que tenía (como al convertir en alhaja un trozo de oro); 29 si el testador enajena por cualquicr título o causa la cosa legada o parte de ella (aunque en este caso se produzca más bien una reducción tan sólo, por subsistir el legado sobre la parte no enajenada). Si, luego de la enajenación, lo legado vuelve al poder del testador, la nulidad del legado se mantiene, a menos de retornar al patrimonio del causante por ejercicio del pacto de retro- venta (art. 869).


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