Definición de REVOCACIÓN EN LOS CONTRATOS


    Las partes, por mutuo consentimiento, pueden revocar los contratos por las causas que la ley autoriza, dice el art. 1.200 del Cód. Civ. arg. En realidad, constituye un desistimiento y es lícito siempre que no esté prohibido y en cuanto no perjudique legítimo derecho de tercero. Más que mutuo consentimiento, se trata de mutuo disenso (v.e.v.).


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