- Las partes, por mutuo consentimiento, pueden revocar los contratos por las causas que la ley autoriza, dice el art. 1.200 del Cód. Civ. arg. En realidad, constituye un desistimiento y es lícito siempre que no esté prohibido y en cuanto no perjudique legítimo derecho de tercero. Más que mutuo consentimiento, se trata de mutuo disenso (v.e.v.).
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual