Definición de REVOCACIÓN EN LA SOCIEDAD


    El poder para administrar, otorgado en el contrato primitivo, no puede ser revocado sino por causa legítima. Lo es el perder la confianza de los consocios, y también el impedimento que sobrevenga para administrar. De no reconocer el socio mandatario lo justo de la causa invocada, continuará desempeñando sus funciones hasta contraria decisión judicial (arts. 1.681 y ss. del Cód. Civ. arg.).
    Otorgado el poder luego del contrato social, el mandato es revocable en las condiciones ordinarias de tal contrato. Incluso constando en el contrato de sociedad, el poder es revocable cuando el administrador no sea socio (arts. 1.688 y 1.690). (v. REVOCACIÓN DEL MANDATO.)

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