- El poder para administrar, otorgado en el contrato primitivo, no puede ser revocado sino por causa legítima. Lo es el perder la confianza de los consocios, y también el impedimento que sobrevenga para administrar. De no reconocer el socio mandatario lo justo de la causa invocada, continuará desempeñando sus funciones hasta contraria decisión judicial (arts. 1.681 y ss. del Cód. Civ. arg.).
Otorgado el poder luego del contrato social, el mandato es revocable en las condiciones ordinarias de tal contrato. Incluso constando en el contrato de sociedad, el poder es revocable cuando el administrador no sea socio (arts. 1.688 y 1.690). (v. REVOCACIÓN DEL MANDATO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual