- Derecho que para anularlos se concede por ley a los acreedores, para dejar sin efecto las maniobras dolosas que contra la integridad o seguridad de sus créditos haya realizado un deudor sin escrúpulos; y que permite reponer las cosas en el estado anterior, y aun extender las garantías, de haber obrado en complicidad los terceros, que han de responder entonces de todos los daños y perjuicios en unión con el deudor.
En el Cód. Civ. esp., este derecho se establece en dos lugares: al ocuparse de la naturaleza y efectos de las obligaciones y al tratar de la rescisión de los contratos. En el primer lugar dice que: "Los acreedores, después de. haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin, exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho" (art. 1.111). Además, son res- cindibles los contratos "celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba" (art. 1.291).
En el Cód. Civ. arg., para ejercer el derecho de revocar los actos fraudulentos se precisa; que el deudor se encuentre en estado de insolvencia; 2? que el perjuicio de los acreedores resulte del acto del deudor, (v. los arts. 961 a 971 del cód. cit.; y, además, ACCIÓN PAULIANA.)
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