- La revocación directa de la constitución de este derecho real extingue el usufructo. También, por revocación del acto demandado por los acreedores. Procede la revocación directa cuando el usufructuario del fundo ha dado el usufructo en pago de una deuda que en verdad no existía. Los acreedores del usufructuario pueden pedir la revocación de la enajenación sin tener que probar que ha habido interés fraudulento al hacerse (arts. 2.918, 2.919 y 2.933 del Cód. Civ. arg.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual