- La revocación directa de la constitución de este derecho real extingue el usufructo. También, por revocación del acto demandado por los acreedores. Procede la revocación directa cuando el usufructuario del fundo ha dado el usufructo en pago de una deuda que en verdad no existía. Los acreedores del usufructuario pueden pedir la revocación de la enajenación sin tener que probar que ha habido interés fraudulento al hacerse (arts. 2.918, 2.919 y 2.933 del Cód. Civ. arg.).
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