Definición de REVOCACIÓN EN EL MATRIMONIO


    En el consentimiento matrimonial no cabe revocación o arrepentimiento; pero sí en el preliminar que los esponsales (v.e.v.) significan, con la posible indemnización si no hay justa causa y se han concertado por documento público o privado.
    No obstante, la revocación, como retractación unilateral de la voluntad de uno de los cónyuges (del marido sobre todo), posee sus efectos en el régimen personal y patrimonial del matrimonio. Así, la mujer puede revocar su testamento sin requerir la autorización del marido. Puede éste, a su voluntad, revocar el poder conferido a la mujer; pero sin que. ello perjudique a tercero. Además, el cónyuge inocente, el que no hubiere dado lugar al divorcio, puede revocar las donaciones o ventajas que por el hecho del matrimonio hubiere hecho o prometido al otro consorte, fueran para surtir efecto en vida o tras su muerte (arts. 57, 61 y 75 de la Ley arg. de matr. civil).
    No cabe revocar el contrato matrimonial luego de celebrada la boda civil. Las donaciones por razón de matrimonio pueden ser revocadas si no quedaran hijos legítimos del donatario. Las donaciones que los esposos se hagan entre sí en las capitulaciones matrimoniales, sólo pueden ser revocadas por causa de divorcio o por nulidad del vínculo. No son bienes gananciales los procedentes de una donación revocada (arts. 1.219, 1.234, 1.236 y 1.269 del Cód. Civ. arg.).


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