- Quien impide la revocación de un testamento es incapaz de suceder. Pueden ser revocadas las hipotecas, servidumbres y enajenaciones hechas por el sucesor indigno, siempre que" sea efecto de un fraude concertado con terceros. Los acreedores tienen acción revocatoria para lograr la retractación de la aceptación sucesoria evidentemente mala (arts. 1.296, 3.310 y 3.340 del Cód. Civ. arg.).
La partición por donación entre vivos puede ser revocada por acción de los acreedores del ascendiente, por las causas que permiten revocar los actos a título gratuito. Tal partición es irrevocable por el ascendiente; pero cabe la revocación por incumplimiento de cargas o inejecución de condiciones, y por ingratitud (arts. 3.521 y 3.522).
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