- Del latín revocado, nuevo llamamiento. Dejar sin efecto una decisión. Anulación, sustitución de una orden o fallo por autoridad superior. Acto con el cual el otorgante dispone en contra del anterior. | | Retractación eficaz. Derogación.
Para Escriche, la revocación consiste en la anulación de la disposición adoptada o del acto otorgado; tales como una donación, un testamento, un legado, un codicilo, un pode* o un mandato. La revocación, para surtir efecto, que suele ser privar de éste a otro acto anterior, ha de provenir de una declaración unilateral válida; porque, si no. constituiría un incumplimiento. una violación.
En los testamentos, por esencialmente revocables, y en los poderes, por la confianza en que se basan, es donde se muestra con mayor amplitud la acción revocatoria del que rehace o deshace su voluntad. (3.855.)
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