- Tiene como límite, de conformidad con la Convención Internacional de Bruselas de 1924, ratificada por la generalidad de los países, el valor del buque, de los fletes y de los accesorios de la nave. Esta responsabilidad se establece en los siguientes casos: 19 por las indemnizaciones a favor de tercero por daños causados en tierra o en el mar, por hechos o faltas del capitán, la tripulación y personal al servicio del buque; 29 por los daños .en la carga y otros bienes u objetos que se encuentren a bordo-; 39 por las obligaciones de los conocimientos; 49 por faltas náuticas en la ejecución de un contrato; 5^ por la obligación de recoger los restos de un buque náufrago; 69 por las remuneraciones do asistencia y salvamento; 79 .por la contribución del propietario en las averías gruesas; 89 por las obliga: iones contractuales o de operaciones del capitán, IV. AHOKDA.1L, ARRIBADA FORZOSA; AVERÍAS COMUNES y SIMULES.*)
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