Definición de RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO DEL BUQUE


    Tiene como límite, de conformidad con la Convención Internacional de Bruselas de 1924, ratificada por la generalidad de los países, el valor del buque, de los fletes y de los accesorios de la nave. Esta responsabilidad se establece en los siguientes casos: 19 por las indemnizaciones a favor de tercero por daños causados en tierra o en el mar, por hechos o faltas del capitán, la tripulación y personal al servicio del buque; 29 por los daños .en la carga y otros bienes u objetos que se encuentren a bordo-; 39 por las obligaciones de los conocimientos; 49 por faltas náuticas en la ejecución de un contrato; 5^ por la obligación de recoger los restos de un buque náufrago; 69 por las remuneraciones do asistencia y salvamento; 79 .por la contribución del propietario en las averías gruesas; 89 por las obliga: iones contractuales o de operaciones del capitán, IV. AHOKDA.1L, ARRIBADA FORZOSA; AVERÍAS COMUNES y SIMULES.*)

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